Arbol caido en una calle ancha

Varios episodios de caídas de árboles y ramas, con resultados desastrosos, han puesto de actualidad el asunto de la responsabilidad por los árboles que se caen, y de cómo prevenirla.

Antes de analizar los seguros que tienen que ver con esta responsabilidad por los árboles que se caen, hay que considerar que los árboles y plantas, además de causar daños, también pueden sufrirlos como veremos más adelante.

Vemos primero que nos dice el Código Civil referente a los arboles

CÓDIGO CIVIL. LIBRO II. DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES

Nuestro Código Civil en sus artículos 390, 391 y 1908 nos habla de las obligaciones y  responsabilidades de los propietarios de los árboles:

Responsabilidades de los propietarios de los árboles que amenazan con caerse en la vía pública o en propiedad privada.

CAPÍTULO V

De los edificios ruinosos y de los árboles que amenazan caerse

Artículo 389. —Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída.

Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo.

( Entendemos que los árboles deben incluirse)

Artículo 390.—Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad.

Artículo 391. —En los casos de los dos artículos anteriores si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los  artículos 1907 y 1908.

Artículo 1907

El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias. ( Entendemos que incluye los árboles )

Artículo 1908

Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:

  1. º Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado.
  2. º Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades.
  3. º Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando esta no sea ocasionada por fuerza mayor.
  4. º Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen.

SECCION TERCERA

Artículo 591

No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.

Artículo 592

Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

Artículo 593

Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros,  cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo.

Exceptúense los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes.

Y hasta aquí es lo que nos dice el Código Civil

LOS DAÑOS A LOS ARBOLES Y LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LOS ARBOLES.

Daños en los árboles

Un árbol es un ser vivo cuyo precio resulta complicado de tasar, porque es difícil de reponer en su edad adulta, por similitud con la vida humana; y en el supuesto de admitir una reparación, tipo poda o injerto, volverlo a su estado previo al siniestro es lento. Por tanto, desde el punto de vista de los daños propios, su aseguramiento puede ser una rentable decisión, ante riesgos tan virulentos como el viento, la lluvia y el incendio. En algunas pólizas de seguro multirriesgo es posible a través de la cobertura, casi siempre opcional,en España la Norma Granada  Metodo de valoración de arboles y arbustos ornamentales  la que generalmente se aplica.

¿Qué es la Norma Granada?

Después de la publicación en 1990 de la primera versión de la Norma, apareció una segunda revisión en 1999 y 2007 actualizaciones posteriores.

Puedes bajartela de Internet de la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos C/ Madrid s/n, esquina calle Río – Humera | 28223 Pozuelo de Alarcón (MADRID).

El bagaje de más de dieciocho años; la experiencia en el uso por parte de muchas corporaciones municipales y gobiernos autónomos y muy especialmente las sugerencias y aportaciones de sus usuarios en el sentido de intentar mejorar el acercamiento de los valores al valor real de mercado, especialmente en los tamaños más usuales en nuestras ciudades, hacen sumamente necesaria esta revisión actualizada…

Hablar hoy de Norma Granada es hablar ya de un procedimiento clásico de valoración de árboles ornamentales.

La Norma Granada pretende ser un procedimiento objetivo de valoración, una herramienta que ofrece una pauta suficientemente clara para realizar valoraciones. No obstante, para su correcta aplicación, tal y como ya se mencionaba en versiones anteriores, el tasador deberá saber leer lo que el árbol dice. El lenguaje no es otro que el de la arboricultura, ciencia que compone palabras con las letras que le aportan la fisiología y la anatomía vegetal, la fitopatología, la edafología o el sentido común.

El método tiene en cuenta distintos factores que otorgan valor a los elementos vegetales, además del valor de la leña, como paisajísticos, ambientales, sociales y culturales, etc. Fue impulsado y redactado por una comisión de la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos (AEPJP) y cuenta con el aval de la Asociación Española de Arboricultura (AEA) y la Associació de Professionals dels Espais Verds de Catalunya (APEVC).

Aprobada por muchos Ayuntamientos es la que se aplica para conseguir el  valorar ornamental  por los daños que se producen  en el arbolado urbano de la ciudad.

En Sevilla es aplicable como  el Método de Valoración del Arbolado Ornamental Norma Granada. Adoptadas por el Ayuntamiento de Sevilla, por acuerdo de Pleno de 22 de diciembre de 1990.

En las Ordenanzas de arbolado, parques y jardines públicos aprobado por el Ayuntamiento de Sevilla  en el artículo 19 con referencia a la tala y abatimiento de árboles dice:

Artículo 19.- Talas y abatimientos de árboles.

  1. A) Las talas y abatimientos de árboles de carácter privado en el municipio de Sevilla, estarán sometida a la previa obtención de licencia urbanística pertinente de conformidad con lo dispuesto en el Plan General Municipal de Ordenación Urbana vigente.
  2. B) Las talas y abatimientos de árboles de carácter público en el municipio de Sevilla llevadas a cabo por el Servicio de Parques y Jardines, de conformidad con el Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 15 de diciembre de 2005, salvo en los supuestos de inminente peligro para la seguridad vial o peatonal, requerirá una disposición motivada con carácter individualizado, que acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa.

Se mantendrá al ciudadano informado sobre las actuaciones de talas y abatimientos de árboles de carácter público en el municipio de Sevilla llevadas a cabo por el Servicio de Parques y Jardines. Para ello se creará un Fichero en el que se incluirá una ficha por cada uno de éstos árboles talados o abatidos, en el que se recogerán los siguientes datos:

1.- Descripción del árbol y localización, indicando el Distrito en el que se encontraba situado.

2.- Motivo de la actuación.

3.- Fecha.

4.- Croquis de situación.

5.- Fotografía del árbol afectado.

Las mencionadas Fichas de actuaciones de apeos y talas llevadas a cabo por el Servicio de Parques y Jardines, serán difundidas a través de la página web del Ayuntamiento para su público conocimiento.

Se facilitará el conocimiento público del Patrimonio Arbóreo de la ciudad, promocionando la realización de actividades cívicas relacionadas con los árboles y su entorno.

  1. C) Las talas y abatimientos por particulares de árboles de titularidad pública para la ejecución de badenes o similares, deberán obtener la previa licencia urbanística por la Gerencia de Urbanismo, que se otorgará previa indemnización, en su caso, del valor del árbol. La autorización podrá implicar el trasplante del ejemplar. Tanto la tala como el trasplante se realizarán a costa del particular que solicita la licencia.

Una vez obtenida la autorización, los trabajos se ejecutarán conforme a las Normas Tecnológicas de Jardinería y Paisajismo, debiéndose comunicar al Servicio de Parques y Jardines con 48 horas de antelación la ejecución de los mismos. La realización de la actuación autorizada sin el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio del ejercicio, en su caso, de otras posibles acciones administrativas y judiciales que se estimen oportunas.

La autorización queda siempre sometida a la vigencia de la licencia urbanística otorgada por la Gerencia de Urbanismo, de tal forma que quedará automáticamente sin validez jurídica alguna, en caso de que la referida licencia urbanística caducase, fuese anulada, revocada o quedase sin efecto por cualquier causa.

Arboles caidos.-Cadiz

PODEMOS ASEGURAR NUESTROS ARBOLES

Lo que nos interesa saber es si, al caer entero o parte de sus ramas, causa daños a terceros, a quién le corresponde su reparación o indemnización. Por tanto, vamos a centrar nuestro análisis en su relación con los seguros, de hogar, comunidades, comercio y responsabilidad civil, las figuras que intervienen en su contratación en la condición de tomador, asegurado, o beneficiario, y quiénes están obligados a responder de forma directa, subsidiaria o solidaria como propietarios de los mismos.

Los árboles situados en parques y vías públicas son de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: estatal, autonómica o local, obligadas a tomar medidas que eviten perjuicios a terceros.

Desde el punto de vista del ciudadano, su preocupación se centra en cómo y a quien reclamar los daños que le afecten. Litigar con poderes públicos es complejo y costoso. Afortunadamente, el seguro privado aporta soluciones económicas, con la suscripción de pólizas de seguro de Protección Jurídica que incluyan la garantía de Reclamación de Daños.

Los árboles de una comunidad de propietarios están situados en una propiedad privada y, si causan daños a terceros, son objetivamente responsabilidad de sus dueños, tal como establece el Código Civil en su artículo 1908, cuando no sea ocasionado el daño por fuerza mayor.

Arboles caidos con daños a vehiculo

Los fenómenos climatológicos provocan numerosas caídas de ramas y árboles, sanos o enfermos. La consideración de este hecho como causa de fuerza mayor resulta difícil de probar, y en todo caso el causante del daño es quien tiene la carga de la prueba. En el ámbito de los seguros puede dar lugar a cobertura directa en las pólizas de seguro, y su denominación técnica suele ser la de Fenómenos de la Naturaleza, Riesgos Climatológicos, Fenómenos Atmosféricos o Extensión de Garantías, siendo esta última la que  identifica mejor el espíritu del asegurador.

También pueden tener la consideración de extraordinarios, como por ejemplo la ciclogénesis explosiva cuyo ámbito de cobertura le corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que exista una póliza de daños.

Esta garantía, a la que se le presta poca atención por parte de los contratantes de seguro, puede formar parte de las denominadas básicas (en las condiciones generales) u opcionales (aceptación expresa en las condiciones particulares); por tanto ¡¡mucha atención¡¡ porque los seguros no son todos iguales; de ahí la diferencia de precios.

Es frecuente una franquicia para el caso de viento entre los 70 y 90 km por hora y lluvia entre los 35 y 45 litros por metro cuadrado, aunque prácticamente ninguna compañía de seguros menciona expresamente quién debe aportar el dato, dejando su comprobación a criterio de los peritos o al rigor del tramitador de turno.

Vientos de hasta 75 km.h provocan la caída de varios árboles en Valencia

La Agencia Española de Meteorología tiene una sección en la que se detalla qué puntos de medición y qué días se han superado los umbrales fijados por las aseguradoras, aunque hay otras como Meteoclimatic que utiliza el servicio de voluntarios y suele llegar a zonas geográficas más despobladas.

Los fenómenos extraordinarios tienen su propia definición en el Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero, en el caso de nuestro país y en el resto de  leyes europeas que no disponen de organismos específicos para los daños atípicos. En el caso de viento la intensidad tiene que superar los 135 km por hora. Los daños exclusivamente por lluvia no tienen cobertura en el Consorcio, salvo que la acumulación de ésta cause inundación.

En la práctica, por exclusión, si la caída de un árbol no tiene cabida en la cobertura de la póliza o del Consorcio, por el hecho de ser propietario del mismo hay que responder de los daños causados, con independencia de su estado o cuidados que se le apliquen.

En el supuesto de que el daño lo sufra un vehículo, si está asegurado mediante la modalidad de “a todo riesgo”, será atendido por su propia aseguradora la cual iniciará un procedimiento de reclamación al causante, en aplicación del artículo 76 de la Ley 50/1980 de Contratación de Seguro. Sin embargo, si la cobertura se reduce a la conocida como “a terceros”, para reparar su vehículo tendrá que esperar a que su aseguradora resuelva los trámites de los Convenios y obtenga la aceptación del causante o de su compañía de seguros. Es lo que se denomina Reclamación de Daños, cobertura a la que tampoco se le presta mucho interés a la hora de tomar una decisión de compra del seguro.

Camprodón.-Passeig Maristany

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS ARBOLES

Daños por caída del árbol vecino en nuestra parcela.

¿ Qué hacer y cómo reclamar?

El dueño de una finca que contenga un árbol en “evidente” estado de deterioro no lo contemplará así, puede incluso que discuta, como si fuera daltónico, el color de las hojas de su árbol, pero nuestro protagonista, el dueño de la finca sobre la que se alza la  sombra ya amenazadora de dicho ser vivo, necesita una solución para su problema, y, en su caso, necesitará la reparación del daño ocasionados.

SUMARIO

  1. Responsabilidad del dueño del árbol
  2. ¿ Qué acciones jurídicas puede adoptar el perjudicado?

III.    ¿Cómo defenderse?

  1. La vía penal, excepcional
  2. Responsabilidad del dueño del árbol

La cuestión,  en principio, es puramente civil,  con consecuencias en el orden jurídico que pueden alcanzar otras jurisdicciones, ora como forma de resarcimiento por el daño irrogado, ora como castigo por la infracción del deber de cuidado, que será tan evidente como el propio estado del árbol.

Por ello, hay que entender cuál sería la clave de bóveda de la responsabilidad exigible si se cumpliera el hecho incierto pero probable  – insistimos, muy improbable para el dueño del fundo que mira el árbol que quizás plantó,  con otros ojos…-  de producirse un daño, esto es, situarse en el remedio previsto,  precisamente con el objetivo de que este no se produzca, y esa clave es bien genérica, el conocido artículo 1.902 del Código Civil que se refiere a la culpa extracontractual:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”

Tala de arboles en Córdoba

Y con esto debería bastar, de hecho, bastaría la cita de dicho artículo para tener por preparado un recurso de casación civil en caso de que el perjudicado se viera en la obligación de reclamar, por cierto por una cuantía notable, cuestión procesal  que no es objeto del presente artículo.

La cuestión que nos interesa es la carga que representa para el dueño del árbol, o, lo que es lo mismo, para el dueño del fundo donde está el árbol. Si el lector es alguien más avezado en Derecho, entenderá que el dueño del fundo no tiene por qué ser el dueño del árbol que crece en el mismo, pero tampoco vamos a estudiar el derecho de superficie y la interesante problemática de  “un dueño, dos responsables”.

El dueño del árbol deberá probar que lo cuidó  y que hizo todo lo posible por evitar su caída del arbolo la rama, de lo contrario deberá responder de los daños ocasionados

Lo más importante, lo que debe tenerse en cuenta, es efectivamente el deber que  se genera para el propietario del árbol por el mismo hecho de serlo: es un deber de diligencia amplio, nadie le reprochará, al menos en sede judicial, el no haber regado el árbol, pero sí el no haberlo cuidado, de tal forma que es responsable de los daños que cause su caída en fundo ajeno, pero atención, de la caída de todo o parte del mismo.

Debemos recordar que la fuerza mayor debe ser referida como excusa absolutoria de toda culpa civil, nada digamos de la penal, si el hecho fuera impensable, y la jurisprudencia de los tribunales es bien clara y de conformidad con la definición legal de fuerza mayor: a salvo de contadas ocasiones la misma no es excusa. La fuerza mayor o caso fortuito se delimita caso por caso, pero es un hecho excepcional, equiparable a una catástrofe natural, pero los tribunales no aceptan la excusa del mal tiempo como causa de un suceso, tiene que ser un hecho excepcional.

Por tanto la clave reside en la diligencia debida por el dueño: si no existe la misma, se incurre en culpa in vigilando, y ya existe deber aunque no exista culpa, pues la misma necesita un resultado.  Vamos a estudiar la misma,  la forma de compeler al dueño a completar esa falta de diligencia. De hecho, si el posible perjudicado muestra una actitud activa, sin que podamos llegar a  decir que se objetiva la culpa del dueño, si es cierto que en sede de responsabilidad civil,  viene operando jurisprudencialmente el concepto de que será responsable quien por acción u omisión causa un daño desproporcionado, debiendo probar que hizo todo lo posible para evitarlo.

Tala de arboles en la ciudad

En virtud de lo antedicho, la norma general se completa civilmente: el Código Civil en su artículo  1908.3 reiteramos:

Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:

  1. Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.

Es evidente que el concepto no excluye a otros supuestos, como el presente, que se refiere a daños en finca colindante, si bien la diferencia es que en nuestro caso existe, por el hecho de ser el dueño de fundo colindante, una legitimación. De hecho,  el supuesto ahora citado tiene sobre todo una consecuencia en sede de responsabilidad patrimonial de la Administración, que ha de ventilarse ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

  1. ¿Qué acciones jurídicas puede adoptar el perjudicado?

Las acciones civiles que tiene el propietario del inmueble colindante las recoge el Código Civil en sede de Servidumbres, y otorgan al vecino la posibilidad de actuar de forma inmediata en diversos supuesto ya antes expresados s:

–    Primero como un deber previo: el artículo 591 Cc se refiere a las condiciones de plantación en zona colindante:

No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

Daños caída de árbol en el Parque de María Luisa

Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.

–    También como un derecho previo del afectado: el artículo 592 del Código Civil otorga un derecho que puede dar ocasión a conflictos si no se aquieta el propietario del árbol, que plasma el  derecho del propietario a no ver menoscabada la posesión de su fundo.

Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y, si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

Si las ramas del árbol se extienden sobre la finca vecina, el dueño tiene derecho a reclamar que se corten: si se trata de las raíces, podrá cortarlas él mismo.

Ya conocemos que el dueño no es que pueda, sino que debe mostrar una actitud activa, preconstituyendo prueba, y es que cualquier árbol ya caído tiene un aspecto lastimoso, pero una vez producido el daño, la cuestión de prueba en este ámbito se complica, y además se encarece en relación a peritos. Es de perogrullo decirlo, pero la diferencia entre un pleito ganado o no puede referirse a unas fotos antes de la caída del árbol para oponer al muy preparado perito, por ejemplo, de la compañía de seguros del dueño del árbol…pero eso será en el ámbito de reclamación civil por responsabilidad extracontractual por culpa.

Poda.-Ficus microcarpa.-Almeria.

¿Cómo defenderse?

Entendemos que el lector ya quiere una determinación para actuar, y la misma se contiene en la ley procesal, concretamente en el artículo 250  de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su ordinal sexto, cuando enumera los supuestos del juicio verbal, para los casos en que no puede actuar motu propio, que serán los no previstos en el meritado artículo 592Cc.

Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.

No se puede ser más concreto, el artículo 250 de la ley de ritos sólo se refiere al tipo de reclamación a sustanciar por el cauce de juicio declarativo verbal, y de forma precisa realiza la cita que hemos transcrito, a modo del interdicto de obra ruinosa de la ley de enjuiciamiento decimonónica. Por tanto, el cauce es un juicio verbal, se presenta la demanda, en la que se acompaña toda la prueba documental y pericial que se estime oportuna,  y se convoca a las partes a una vista, de forma genérica diremos que en la misma  el demandado conoce cuál es nuestra prueba documental y pericial, pero no la testifical.

El perjudicado por la caída del árbol puede solicitar del Juez la retirada inmediata del árbol, cuyo estado ruinoso amenace con causar daños .

Existe la posibilidad de  interponer un procedimiento ordinario, largo y costoso que  acumule varias acciones, y una de ellas sea la obligación de hacer. Por ejemplo en el caso de que sea un árbol el que ya ha irrogado un daño y se prevea que el suceso se va a repetir con otros. Dicha acumulación es posible pero sólo tiene sentido, por el tiempo que transcurre en un juicio de estas características, si realizamos una medida cautelar del ordinal 11 del artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia estimatoria que recayere en el juicio.

Descope inadecuado sobre Gleditsia triacanthus.-Ni tanto ni tan poco.

Ejemplo.-Últimamente, es noticia diaria la caída de alguna rama o de un árbol que provoca daños en vehículos, mobiliario urbano, viviendas, etc…, y por desgracia, hasta el fallecimiento de viandantes.

Como la materia de este artículo es la responsabilidad civil, me circunscribo al ámbito particular apuntando que los desprendimientos en vías o parques públicos son un claro ejemplo de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, consecuencia de la falta de mantenimiento adecuado del arbolado (Sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona de 28 de abril y 28 de febrero de 2014), por “ahorro” de alguna partida para superar la “crisis”. La reacción de las mismas ha sido tomar medidas drásticas, con la tala o poda masiva de árboles buscando evitar más perjuicios ¿para los ciudadanos o para la Administración que deberá asumir su responsabilidad?

Sevilla agosto 2017