
Publicado por el Boletín del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico,
Por Antonio Tejedor Cabrera Dr. Arquitecto. Departamento de Proyectos Arquitectónicos. Universidad de Sevilla en el año 1999. DOSSIER.-Jardines históricos Nº 27
Interesante articulo sobre los Jardines Históricos de Andalucía
El jardín es la arquitectura del acontecimiento. Anticipándose a todo posible análisis y haciendo superflua cualquier apología entusiasta, una auténtica avalancha de atributos y calificativos viene a nuestra mente cuando empezamos a reflexionar sobre el Jardín Histórico: sutil, rico, intenso; luminoso, frágil, umbrío; misterioso, sugerente, laberíntico; cerrado, placentero, tranquilo; silencioso, fresco, colorido; inaprensible, fugaz, ligero; inesperado, variado, abierto. La arquitectura del jardín se apodera de nuestro ánimo sin que uno se sienta obligado a conocer, en primera instancia, las vicisitudes históricas de su creación, la idoneidad de sus especies vegetales o el acierto de la implantación en el lugar. El jardín conquista nuestros sentidos, nos impregna: de repente nos sentimos inmersos en una sensación que identificamos como la experiencia directa de la naturaleza convertida en arquitectura, pero sin que el peso de ésta se nos imponga. Uno queda prendido en tanta incidencia como cautiva nuestra atención. Pues en el jardín prevalece el acontecer de lo múltiple y lo azaroso frente al deseo que tantas veces inspira a la arquitectura de alcanzar la condición unitaria y definitiva de lo construido.
El jardín penetra a través de las múltiples grietas que presenta la realidad del mundo en que vivimos. La jardinería histórica nos enseña que existe un arte de la manipulación de la naturaleza que es el intento del hombre por comprender el medio que le circunda. Pero también nos habla de las inquietudes espirituales del hombre, de la necesidad de dar respuesta a una cuestión que, generación tras generación, todas las culturas han intentado resolver; esta cuestión no es otra que la relación entre el ser y el devenir, entre la permanencia y el cambio. Y en este sentido, el propio material con el que se construye el jardín –el terreno, la vegetación, el agua, los factores medioambientales…– es paradigmático de esta dialéctica.
En Andalucía, la conciencia del jardín está ligada al placer sensorial de las huertas hispanomusulmanas y las almunias que recogieron las técnicas romanas y las perfeccionaron con aportaciones traídas de Oriente. A lo largo de la historia, la importancia de la herencia de al-Ándalus en jardinería es extraordinaria y se prolonga con múltiples variaciones desde la época medieval a la moderna y aún hasta nuestro siglo, rescatada por grandes jardineros como J.C.N.Forestier y Javier de Winthuysen1.
Las razones del vigor de esta herencia se han justificado a menudo en las necesidades de satisfacción espiritual y sensual que son universales e intrínsecas a la naturaleza humana. Sin embargo, hay que destacar que si el espíritu del jardín andalusí se traslada hasta nuestros días a través de la mayor parte de los Jardines Históricos de Andalucía, ello se debe fundamentalmente a la hegemonía de lo privado frente a lo público. Así ocurre tanto en la vivienda que se vuelca al patio en vez de abrirse a la fachada, como en las villas y las fincas de retiro y de recreo que personalidades del poder religioso, político o económico se construyen en el medio rural, a menudo con un fuerte sentido de prestigio social.

.Patio del Archivo. Jardín y patios del Palacio de Viana. Córdoba
La variedad de los modelos de al-Ándalus se justifica tanto por los condicionantes medioambientales –suelos pobres y clima muy exigente para el crecimiento de las especies vegetales por la simultaneidad de períodos de calor y sequía e irregular reparto de las lluvias-, como por la variedad de las topografías. Estos condicionantes han determinado sistemas de captación, almacenamiento y distribución del agua bien diferentes si el jardín se desarrolla en terreno llano o abrupto.
A las condiciones del medio se superponen los factores culturales, las modas cortesanas y los estilos extranjeros que ocasionalmente encuentran acomodo. Las formas de la vegetación –setos recortados, empalizadas, cenadores y emparrados, alineaciones y macizos– se decantan hacia la composición simple y menos pretenciosa, donde se valora la belleza “per se” de los elementos naturales antes que su sofisticada elaboración en parterres. La formas del agua –acequias, acueductos, pozos, norias, atarjeas, pilares, fuentes, estanques- determinan el carácter sencillo del jardín y nos explican la regularidad del trazado o el sentido del aterrazamiento, la compartimentación o la discontinuidad espacial que se aprovecha para el contraste de escalas y un cierto efecto escénico y sorpresivo.
Los jardines son también la expresión más débil de nuestro Patrimonio Histórico.
La fragilidad de su condición vegetal y la precariedad constructiva de sus elementos arquitectónicos acentúan las dificultades de conservación y restauración, de manera que una reflexión sobre sus particulares condiciones de tutela o salvaguarda es especialmente pertinente en el debate finisecular sobre los problemas específicos del patrimonio. Precisamente en el marco de la actual coyuntura cultural que pone en relación la tutela de los bienes con las necesidades de desarrollo social sostenible; en un contexto caracterizado por la sensibilidad social por los temas del medio ambiente y el patrimonio natural y por la especialización progresiva sobre el paisaje de profesionales llegados desde disciplinas tradicionales como la historia, la geografía, la biología, la arqueología o la arquitectura.
Desde la Arquitectura…
Cuando el vocablo jardín, que es por sí mismo un término ambiguo y rico en imágenes y significados, es adjetivado por la palabra “histórico” adquiere una dimensión precisa que lo vincula definitivamente a la tutela del patrimonio. Como bien inmueble, el jardín histórico pertenece al campo de la arquitectura, aunque se sitúa en los límites de esta disciplina. Por su devenir histórico también ha estado íntimamente asociado a la arquitectura. Sólo en las últimas décadas, la práctica arquitectónica ha prescindido del jardín; una penosa limitación derivada del desarrollismo inmobiliario pero que también encuentra sus raíces conceptuales en la exclusión de los primeros postulados paisajistas del Movimiento Moderno que no se interpretaron como vanguardias arquitectónicas.
Históricamente los jardines han estado vinculados a la arquitectura monumental como espacios destinados al esparcimiento o al ocio, funciones complementarias de aquellas otras que soportaban los edificios: residencias, sedes del poder, etc. En cierto modo, todo jardín estaba subordinado al uso de la arquitectura a la que se asociaba, de manera que el destino de estas arquitecturas marcó el destino de los jardines que las acompañaban. Incluso la proliferación de los parques urbanos en el siglo XIX siguió.

La Avenida. Jardín de la Finca Moratalla. Hornachuelos (Córdoba)
Conocimiento, proyecto y conservación son los términos claves del proceso de intervención sobre los Jardines Históricos y sobre ellos se debe articular un Plan Director de Jardines Históricos de Andalucía estando asociada durante mucho tiempo a los grandes edificios públicos.
“Un jardín histórico es una composición arquitectónica y vegetal que, desde el punto de vista de la historia o del arte, presenta un interés público”, según la definición del International Council of Monuments and Sites (ICOMOS) del Symposium Internacional de Fontainebleau de 19712.
La declaración del ICOMOS de París de 1978 añadió que un jardín histórico debía ser considerado como un monumento, lo que ya se había reclamado en la reunión del ICOMOS en Granada de 1973. Esta reunión reclamaba que los trabajos de restauración y de puesta en valor de los jardines históricos fueran realizados como trabajos que afectaban a los monumentos históricos en el espíritu de la Carta de Venecia y demandaba una adaptación de esta carta a las necesidades de los Jardines Históricos. Así surge en 1981 la Carta de Florencia, conocida como “Carta de los Jardines Históricos” por iniciativa del ICOMOS/IFLA3.
Sobre esta consideración del jardín como arquitectura, es preciso destacar aquí la lúcida anticipación de Javier de Winthuysen, pintor y jardinero sevillano que impulsó la conservación de los jardines históricos en la primera mitad de nuestro siglo. “Armonizar espacios y macizos, sean éstos de la naturaleza que fuesen, no es otra cosa que Arquitectura en el más puro concepto estético. Y no solamente tratándose de las plantas o de sus conjuntos sometidos a formas regulares, sino en sus formas libres y disposiciones acordes con la naturaleza (sentido del parque paisajista) en que plantas, aguas, planos y hasta perspectivas ajenas al recinto han de formar, por virtud del arte, disposiciones rítmicas conscientes, aunque en toda obra de jardín necesariamente va ligada la emoción, podemos decir, sensual, a la emoción estética. Pero, en todos los casos, sea sometiéndose el arte a la naturaleza o ésta al arte, los productos –romántico o clásico– estarán informados por un mismo sentido: el sentido arquitectónico”4 . Consecuente con esta concepción del jardín como arquitectura, defendió la idea de que “nuestros jardines históricos deben ser considerados monumentos”, en un artículo publicado en “Crisol” en 1935.
…Al Paisaje Cultural
Si desde el concepto histórico de jardín llegamos con facilidad a la expresión más genuina de la cultura jardinera mediterránea, el patio, mediante una reducción de la escala y de los ámbitos espaciales, también es posible extender la idea de jardín en la otra dirección, hacia un concepto territorial del mismo que lo pone en relación con el paisaje. Siguiendo a F. Zoido, entendemos el paisaje “como porción del territorio visible; es decir, como espacio a una escala visual en la que es posible la apreciación de ciertas formas y detalles de interés para su reproducción y para la intervención transformadora, y respecto del cual es posible reconocer los procesos naturales o antrópicos que lo explican”6.
Ahora bien, desde el punto de vista de la escala, en cierto modo jardinería y paisajismo son conceptos antinómicos. La arquitectura, en el caso del jardín, suele ser el elemento contenedor y conformador de este y, de manera contraria, es el elemento que rompe el paisaje virgen y natural para convertirlo en paisaje humanizado. Por esta razón, seguimos inmersos en el problema de la delimitación: qué es jardín histórico en relación con arquitecturas y paisajes que abarcan todas las escalas del espacio habitable.
La primera aportación internacional específica sobre el paisaje se produce con la “Carta para la Conservación de lugares de valor cultural” o Carta de Burra (Australia) de 1979, donde se especifican los tipos de conservación posible sobre el paisaje. La Carta ICOMOS-Nueva Zelanda (1992) mejora la definición de la Carta de Burra: lugar cultural es “cualquier área, incluida la cubierta por el agua, y el aire que forman el contexto espacial de tal área, incluyendo cualquier paisaje, sitio tradicional o lugar sagrado y cualquier cosa fijada a la tierra, incluso zona arqueológica, jardín, edificio o estructura y cualquier volumen de agua, de río o de mar, que forme parte del patrimonio histórico y cultural”.
Es decir, el jardín histórico debe considerarse como paisaje y, en sintonía con las últimas aportaciones de los comités de expertos vinculados a la UNESCO, dentro de la categoría del “designed landscape”, según se estableció en el encuentro sobre Paisajes Culturales celebrado en La Petite Pierre (Francia) en 19927. La traducción de este término no es fácil ya.

que tiene acepciones diversas: en Francia se utiliza “constructions des paysages” y en España se ha utilizado la expresión “paisaje concebido”8. Sin embargo preferimos traducirlo como “jardín” o en todo caso como “paisaje proyectado” ya que se refiere al paisaje creado intencionadamente por el hombre por razones estéticas, como son los parques y jardines, a menudo asociados con edificios y conjuntos monumentales. En cualquier caso, “paisaje proyectado” hace referencia al entorno y a la acción humana sobre el medio pero no cubre los matices simbólicos y psicológicos que el término “jardín” contiene y que, por ello, preferimos utilizar. El jardín, por consiguiente, puede definirse como paisaje proyectado, fundamentalmente creado por el hombre por razones estéticas y productivas y, por tanto, bien diferente de otros tipos de paisajes culturales como son el paisaje evolutivo –fósil o vivo–; y el paisaje asociativo vinculado con fenómenos históricos, religiosos o artísticos relevantes9.
Esta definición de paisaje proyectado “construido por razones estéticas” aunque encaja bien con el concepto de jardín resulta demasiado excluyente (por ejemplo, no es aplicable a una huerta). Por esta razón, en el encuentro UNESCO de Viena en 1996, el grupo de expertos sobre Paisajes Culturales Europeos extendió la definición de paisaje proyectado hacia una dimensión más antropológica10. En las conclusiones de dicho encuentro se reconoce la enorme dificultad que conlleva la definición, clasificación y gestión del paisaje cultural europeo, que se encuentra entre los más ricos, diversos y complejos del mundo. Y se señala que la conservación de los paisajes naturales no ha integrado la protección y desarrollo de los paisajes culturales en Europa, para finalizar recomendado que “la protección de los paisajes culturales no debe ser marginal, sino una parte central de la conservación del patrimonio en Europa”11.
Sobre la tutela: antecedentes y panorama actual
La noción de monumento histórico y las prácticas de conservación asociadas a ella se han extendido hasta lugares insospechados hace sólo unas décadas. Y esta expansión que, finalmente, supuso la inclusión de los Jardines Históricos en el vasto y heterogéneo campo del patrimonio cultural, tiene tres dimensiones singulares en nuestro contorno que vamos a ver a continuación: cronológica, geográfica y tipológica.
En España no se puede hablar de un proceso autónomo de reconocimiento del Jardín Histórico como obra de arte. La incorporación clara y consecuente del jardín al Patrimonio Histórico no se produce hasta la ley española de 1985 que viene a recoger los avances italianos en materia de bienes culturales con la ampliación progresiva de los tipos de bienes susceptibles de ser incorporados a la herencia colectiva, desde el monumento singular hasta el conjunto histórico.
La protección legal de nuestros Jardines Históricos se inició realmente en 1931 con la declaración de los jardines del Alcázar de Sevilla. En 1934, al amparo de la Ley del Tesoro Artístico Nacional de 1933, se encomendó a la Dirección General de Bellas Artes la creación del Patronato de Jardines Artísticos y Parajes Pintorescos de España. Su decreto de creación señalaba las características especiales de los jardines de España, y en particular de los de Andalucía, con sus estilos y particularidades, para concluir con una serie de consideraciones que expresaban, en primer término, la escasa importancia que hasta el momento se les había reconocido a los jardines y, por tanto, la urgente necesidad de cambiar la situación procediendo a su catalogación y a la declaración de monumentos de interés artístico y, en segundo lugar, creando un régimen especial e idóneo para su conservación12.
El Patronato será reorganizado y ampliado en 1941. Sus atribuciones se establecieron en el artículo 2º del Decreto de 31 de julio: “El Patronato velará por la integridad de los jardines que se conservan entre los declarados artísticos; cuidará de la restauración de estos monumentos vivos, exigiendo el mayor respeto para sus estilos, tipos y peculiaridades; propondrá e informará sobre los que los merezcan, con tal declaración, la tutela y protección del Estado, y encauzará todas las iniciativas en favor del arte de la jardinería, cuidando igualmente de la conservación de los parajes pintorescos, que deban ser preservados de la destrucción o reformas perjudiciales”.

Jardín Cortesano. Jardín del Retiro. Churriana (Málaga)
Jardín Histórico Botánico de la Concepción. Málaga

Patio de los Leones. Jardines de la Alhambra. Granada
La labor voluntariosa y discontinua del Patronato bajo el impulso de Javier de Winthuysen, permitió iniciar una importante línea de investigación y restauración que se diluyó en la década de los cincuenta sin completar el inventario de jardines y quedó definitivamente interrumpida hacia 1984 con el traspaso de las competencias del Estado en materia cultural a las Comunidades Autónomas. Al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, los Jardines Artísticos declarados pasaron a ser Jardines Históricos con la categoría de Bien de Interés Cultural (B.I.C.).
Desde el punto de vista geográfico, los conceptos europeos de patrimonio histórico se han extendido progresivamente por todo el mundo y, hoy en día, diversas organizaciones internacionales, como hemos visto, velan por la preservación de bienes y tradiciones que, por encima de su valor para la identidad nacional de las comunidades, son consideradas Patrimonio Mundial o Patrimonio de la Humanidad.
Pero la nueva sensibilidad por el patrimonio se manifestó, especialmente desde los años sesenta con la aplicación de las teorías ambientalistas, en la incorporación sucesiva de nuevas tipologías de bienes inmuebles a la noción de patrimonio histórico y la aplicación del concepto del entorno ligado a aquéllos. El culto por los monumentos antiguos se extendió a cualquier expresión del arte de la construcción, no sólo a las arquitecturas populares, los edificios productivos y las industrias; también a los parques y los jardines, a los conjuntos construidos, pueblos y centros históricos de ciudades.
Entre los Jardines Históricos de Andalucía (cuadro I) existe una variada tipología de espacios vegetales con valores históricos, estéticos, botánicos o paisajísticos: espacios urbanos como parques y jardines públicos, y espacios privados como patios y jardines de monumentos, cármenes y fincas de recreo. Sin embargo, los espacios arbolados urbanos con categoría de B.I.C. son muy escasos en Andalucía. De los catorce Jardines Históricos declarados o incoados, tan sólo tres de ellos son espacios públicos en el estricto sentido de la palabra: espacios que, formando parte del sistema verde y de ocio, son directamente accesibles por el ciudadano. Son el Parque de María Luisa, los Jardines de las Delicias y los Jardines de Murillo y Paseo de Catalina de Rivera, los tres en Sevilla. Los tres son magníficos ejemplos de la importancia de las aportaciones de la jardinería andaluza regionalista al nuevo entendimiento del disfrute social del jardín que tiene su origen en el siglo XIX. También el Parque de la Fuente del Río, de Cabra (Córdoba) está declarado, en este caso,
Cuadro 1. JARDINES HISTÓRICOS DE ANDALUCÍA

El resto de los Jardines Históricos reflejan una gran variedad de tipos: jardín patio, jardín-huerta (carmen) y jardín de recreo con sus múltiples subtipos: jardín-cortesano, jardín-morisco, jardín-mudéjar, etc.
El cuadro II refleja la proporción entre jardines públicos y privados y el uso actual. Aunque originalmente casi el 80% de estos jardines fueron concebidos para uso privado, en la actualidad sólo una quinta parte conserva una función estrictamente privada, ya que algunos de propiedad particular tienen orientada su función a la visita turística (como el Palacio de los Marqueses de Viana en Córdoba, el Jardín de El Retiro en Málaga y la Casa del Rey Moro en Ronda). Se constata así una tendencia general hacia la adaptación de los grandes Jardines Históricos a parques municipales (como ha ocurrido en la Concepción en Málaga, el Carmen de los Mártires en Granada y el jardín del palacio de los Ribera en Bornos, este último sin declaración específica de jardín histórico). En correspondencia con esta dinámica es previsible que el destino final de los grandes Jardines Históricos sea el ocio y el disfrute colectivo. Aunque algunos puedan continuar en manos privadas, las dificultades de mantenimiento han generado ya una práctica general de apertura al turismo cultural y el ocio, como demuestran los tres casos mencionados y el éxito de visitas en los jardines de la Alhambra, el Generalife o el Alcázar de Sevilla.
El estado de conservación de nuestros jardines es muy variable y depende de las tipologías, de los estilos y, sobre todo, del tipo de gestión que se les aplica. El referente paisajístico, el control de los procesos naturales y las variaciones del medio ambiente, nos remiten inmediatamente al jardín como “hecho ecológico”, frágil y necesitado de un cuidado especial. Así, los riesgos existentes sobre el medio ambiente en general –la desertización, la pérdida de calidad de las aguas, la contaminación atmosférica, la construcción de grandes infraestructuras sobre el territorio–son amenazas reales y directas para este tipo de monumentos. Entre las causas endógenas de deterioro se pueden citar: el abandono prolongado, los cambios de propiedad, los usos inapropiados (prácticas deportivas, fiestas, etc.), el vandalismo y, mucho menos graves, los problemas fitosanitarios.
La conservación de un jardín con valores patrimoniales suele estar facilitada por el uso social, cultural o económico continuado. La Carta de Jardines y Sitios Históricos de 1981, aporta interesantes artículos (artº. 18 al 22) sobre las posibilidades de utilización del jardín histórico en relación con el control de acceso, las condiciones de visita y la realización de actos festivos, juegos y deportes que siempre estarán limitados por las necesidades de mantenimiento. La Carta Italiana de Restauración de los Jardines Históricos de 1981 señala también la importancia de la apertura al público de los jardines si bien “el jardín histórico debe tener un uso que no perjudique su fragilidad y, por tanto, que no provoque alteraciones de su estructura y de su uso originario”14.
Cuadro 2. JARDINES HISTÓRICOS DE ANDALUCÍA


Patio de la Acequia. Jardines del Generalife. Granada
Entre los jardines mejor conservados se encuentran los de La Alhambra de Granada, el Alcázar de Sevilla y el Jardín de la Concepción de Málaga, que cuentan con patronatos propios. Demuestran así la conveniencia de órganos específicos de gestión al menos en los jardines que funcionan como parques públicos. Estos patronatos planifican de acciones de conservación sobre los Jardines Históricos, además de otras actividades destinadas a su promoción social, como congresos, visitas guiadas, exposiciones, etc.
Si bien las Leyes del Patrimonio Histórico Español de 1985 y la andaluza de 1991 constituyen un marco legal suficiente para la tutela de los Jardines Históricos, aunque no es así para los paisajes culturales. Su promulgación parece haber tenido un efecto paralizante en la protección: desde 1985 no se han incoado ni declarado jardines en Andalucía. Incluso se han producido dos “desincoaciones” por duplicidades de protección de jardines que ya estaban incluidos en monumentos. Las dudas que surgen de esta situación están demandando la elaboración de un Inventario de Jardines de Interés Patrimonial que permita justificar y racionalizar los criterios de declaración de los jardines desde la perspectiva global que aquél puede proporcionar y como punto de partida de la planificación de las acciones de conservación y restauración en el marco del II Plan General de Bienes Culturales de Andalucía15.
Sobre la conservación/restauración del Jardín Histórico
Los Jardines Históricos como bienes pertenecientes al patrimonio cultural no escapan al debate disciplinar sobre los conceptos de “conservación” y “restauración”, si bien la peculiaridad de sus elementos vegetales en continuo cambio reclama algunas reflexiones específicas.
La conservación y la restauración abarcan el conjunto de acciones de tutela más directamente implicadas en mantener y transmitir el Patrimonio Histórico a las generaciones futuras, precisamente aquéllas que se ocupan de preservar su materialidad física. Solemos referirnos a ellas bajo el término genérico de “intervenciones”, incluyendo en él las acciones de manutención y de rehabilitación funcional y ambiental.
Al estar dirigidas al patrimonio “material” que contiene los valores simbólicos, artísticos, históricos, etnográficos, de nuestra identidad cultural, la importancia social de las intervenciones va en aumento ya que involucran cada vez más a la sociedad creando polémica o reconocimiento sobre el trabajo realizado y, a veces, expectativas de desarrollo local.
La conservación de los Jardines Históricos también guarda una directa relación con la racionalidad de los mecanismos de protección y de mantenimiento, en la medida en que éstos favorezcan o no las actuaciones de los propietarios y titulares sobre sus bienes culturales mediante incentivos fiscales y económicos. Es posible, incluso, entender la conservación como una prolongación de la protección en su vertiente más activa, actuando sobre los agentes causantes de las alteraciones antes que sobre el propio bien. Esta conservación inducida desde una adecuada política de protección es la más deseable. Además de ser preventiva, descarga el “itinerario” administrativo de la conservación y resulta más rentable a largo plazo al reducir los deterioros o daños futuros y reparar los actuales con menores inversiones.
Conservar y restaurar son acciones estrechamente ligadas a la promoción y valoración de los recursos patrimoniales en relación con el turismo cultural y la generación de empleo. Es éste un aspecto especialmente problemático si se trata de Jardines Históricos. Por eso la planificación de estas acciones en el seno de una concepción global del desarrollo territorial deberá minimizar las contradicciones que son inherentes a la acción de conservación y la explotación económica del Patrimonio Histórico.
En el aspecto metodológico, puede considerarse como el fin último de la teoría de la conservación el desarrollo de una estrategia general de intervención que garantice, por un lado, el conocimiento profundo de la realidad patrimonial del bien en cuestión y, por otro lado, la creación de las condiciones óptimas para el mantenimiento futuro. El primer objetivo se alcanza a través de un instrumento básico, el proyecto de intervención, que debe estar apoyado en los estudios previos pertinentes sobre el perfil biográfico, la noción constructiva y material, las nuevas exigencias funcionales, el valor cultural y la relación con el entorno. El segundo objetivo está implícito en el proyecto pero debe complementarse con la creación y formación de un equipo especializado en mantenimiento y, en consecuencia, con las condiciones adecuadas de gestión

Jardín del Palacio del Rey Moro. Ronda (Málaga)
Cenador de Carlos V y Cenador del León. Jardines del Real Alcázar. Sevilla
El proyecto de restauración está subordinado a una colaboración estrecha entre diferentes disciplinas para el entendimiento crítico de la realidad del bien en toda su compleja dimensión: el perfil biográfico histórico-arqueológico, la noción constructiva y material que convierte al bien en documento histórico en sí mismo, las nuevas exigencias funcionales, el valor cultural que le corresponde y su relación con un territorio (ambiente, paisaje, contexto cultural) con el que guarda precisos vínculos y marca los límites de la actuación. Es precisamente esta noción de entorno la que ha venido a trastocar más profundamente el concepto tradicional del proyecto: el conocimiento del entorno es una parte esencial del conocimiento de los propios bienes. A ello se añade la necesaria valoración técnica y científica que sitúa el proyecto en la escala real de la intervención patrimonial.
La actividad proyectual está siempre sujeta a juicios éticos y estéticos. Sobre los bienes valiosos del pasado, la importancia de estos juicios se hipertrofia ante la responsabilidad que supone intervenir sobre lo que es por definición “perteneciente a la colectividad”. Por ello, resolver las necesidades “objetivas” de conservación y restauración de los Jardines Históricos sí suele ser considerado por los profesionales implicados como el fin último del proyecto, que debe reducir al mínimo las decisiones improvisadas.
Por lo que respecta a los criterios de intervención en Jardines Históricos, la tendencia general que constatamos entre los autores consultados (p.e. Carmen Añón, Lionella Scazzosi o Mariachiara Pozzana, por citar aquí a la paisajista española más vinculada a la restauración de jardines y a las italianas que han realizado las aportaciones más recientes y completas) da preferencia a la restauración de la imagen y el concepto del lugar, respetando el origen y las superposiciones de estilos que son reflejo del paso del tiempo, en detrimento de otras posturas más conservacionistas que persiguen la autenticidad material del detalle o de aquellas que priman las formas originales y la unidad de estilo (repristino).
Hacia un Plan Director de Jardines Históricos de Andalucía
La línea dominante en los últimos documentos emanados del Consejo de Europa y la UNESCO sobre Jardines Históricos y Paisajes Culturales se articula alrededor de la necesidad de que concurran los esfuerzos de los poderes públicos y de los agentes sociales y económicos para salvaguardar el patrimonio natural y cultural con eficacia. Un Plan Director de Jardines Históricos permitiría reflexionar acerca del estado real de nuestro patrimonio vegetal y sobre la efectiva aplicación en Andalucía de la doctrina y principios expresados insistentemente por los organismos europeos especializados, para abandonar la actuación sobre monumentos, conjuntos y bienes aislados, en favor de la protección integral del Patrimonio como uno más de los factores del desarrollo social y económico.
Conocimiento, proyecto y conservación son los términos claves del proceso de intervención sobre los Jardines Históricos y sobre ellos se debe articular el Plan Director, aunque no podemos dejar de mencionar otros aspectos relacionados con la tutela como son: la gestión técnica, el papel subsidiario de la administración autónoma y las medidas de protección y fomento, la necesidad de un marco reglamentario, la cualificación de las empresas contratadas para la ejecución de los proyectos, la capacitación del personal de las mismas y la recuperación de oficios y técnicas tradicionales, las necesidades de difusión de las intervenciones efectuadas y la atención al turismo cultural en jardines.
Resumiendo algunos de los aspectos tratados aquí, entre los objetivos del Plan Director de Jardines Históricos de Andalucía destacaremos:
- Elaborar una programación que desarrolle los trabajos ya iniciados de documentación e investigación histórica, artística, botánica y paisajística de los jardines de Andalucía, para la racionalización de sus figuras de protección.
- 2. Determinar los sistemas y procedimientos que permitan planificar las intervenciones de conservación y restauración de los J.H. y favorecer especialmente las acciones preventivas (inspecciones periódicas y puesta al día de la información, intervenciones de mantenimiento y reparación, etc.) y la elaboración de mapas de riesgo (de índices de contaminación, de peligrosidad meteorológica, de riesgo sísmico, etc.) que permitan una aproximación más pormenorizada a la problemática de los bienes en sus áreas territoriales concretas. Para ello, se deben utilizar con decisión los instrumentos de las nuevas tecnologías informáticas, en especial, los Sistemas de Información Geográfica (SIG) y las bases de datos relacionales que nos van a permitir vincular áreas de conocimiento dispersas, datos sobre el clima o los ecosistemas, con información sobre los riesgos derivados del desarrollo industrial y turístico.
- 3. Completar y aplicar las prescripciones de la Ley andaluza en lo que afecta a la conservación y restauración –reglamentando los criterios y normas aplicables a las intervenciones, los contenidos documentales de los proyectos y los informes finales y las condiciones exactas de declaración de “obra de emergencia”– así como a la cesión de competencias a las Corporaciones Locales mediante la creación de organismos mixtos de gestión.
- 4. Trazar líneas de acción específicamente dirigidas a potenciar los proyectos sectoriales integrados en ámbitos territoriales, culturales y ambientales que tengan implicaciones con otras políticas sectoriales (empleo, turismo, educación, medio ambiente, etc.).
- 5. Favorecer la financiación compartida y la corresponsabilidad en las intervenciones y el mantenimiento de los jardines entre los distintos agentes públicos y privados a través de subvenciones, ayudas y convenios de colaboración.
- 6. Colaborar en la redacción de las figuras urbanísticas adecuadas para la protección de los Jardines Históricos y en la actualización de los planeamientos que hasta ahora son claramente insuficientes para la protección de estos bienes y la prevención de los riesgos que les amenazan.
- 7. Incorporar la reflexión sobre los mecanismos de gestión pública y de concertación privada, según la titularidad del bien singular, para su mejor puesta en valor y difusión cultural.
- 8. Por último, como una cuestión fundamental, se encuentra la posible asignación de las acciones del Plan Director a un órgano específico de gestión, dependiente de la administración autonómica o de las universidades.
- La complejidad y diversidad de la acción patrimonial sobre el Jardín Histórico implica a una gran variedad de profesiones y especialidades que convierten la tutela de estos bienes culturales en la máxima expresión de interdisciplinariedad. El rigor del proyecto en la investigación documental, el conocimiento histórico preciso, la valoración artística, la metodología arqueológica, las posibilidades de protección legal, la restauración de los elementos constructivos, el cuidado de la vegetación, los intereses paisajistas y medioambientales, son algunos de los aspectos de esta mirada múltiple que es intrínseca a la tutela del Jardín Histórico. Y todo ello debido a la doble condición de monumento y paisaje que el Jardín Histórico posee y a ser la expresión material de una arquitectura “viva”, de un espacio dinámico y sujeto, como ningún otro, a la acción directa del medio físico en que se ubica.

.-Estanque de los Patos. Parque de María Luisa. Sevilla
- 1.Sólo en el aspecto puramente botánico la deuda que mantenemos con el jardín musulmán es enorme ya que una buena parte de las especies que se siguen utilizando, a parte de las que más tarde se trajeron gracias a los viajes transoceánicos, fueron introducidas entonces. El naranjo se documenta en la Península Ibérica ya en el siglo XI con un uso puramente estético.
- 2. El International Council of Monuments and Sites es una organización no gubernamental que creó un Comité de Jardines Históricos en 1971.
- 3. A propósito de la Carta internacional ICOMOS/IFLA de Florencia de 1981, conviene señalar que se denomina “Carta de Jardines y Sitios Históricos”, si bien a los sitios históricos sólo se les menciona en el artº. 8 para definirlos como un “paisaje definido, evocador de un acontecimiento memorable”. Esta definición de sitio histórico excluye aquellos lugares con valor etnológico, olvido que también se produce en la ley española del Patrimonio Histórico de 1985 y que corregirá la ley andaluza de 1991 al incorporar entre las categorías del patrimonio inmueble los “Lugares de Interés Etnológico”
- El hecho de que la Carta de Florencia no haga referencia en los artículos sucesivos a los Sitios Históricos indica una dificultad intrínseca a la definición de sitio y de jardín. La distinción entre jardín histórico, sitio histórico y paisaje quedará parcialmente resuelta con las aportaciones del Grupo de Expertos en Paisajes Culturales de La Petite Pierre (Francia) de 1992.
- 4. Cit. AÑÓN, C.: “Javier de Winthuysen”. En Javier de Winthuysen. Jardinero. Andalucía. Sevilla, 1989, p.29
- 5. AÑÓN, C. Ibidem, p. 33
- 6. ZOIDO NARANJO, F.: “La ciudad en el territorio”. En Patrimonio y ciudad. Reflexión sobre Centros Históricos. Córdoba: IAPH, 1994, p.15
- 7. Auspiciados por UNESCO, estos encuentros de “grupos de expertos” tienen como objetivo último determinar los criterios de inclusión de bienes y paisajes culturales en la Lista del Patrimonio Mundial. Estos criterios de “universalidad” no son aplicables, en general, a todos los países y mucho menos en el ámbito de una región como Andalucía.
- 8. PRADA BENGOA, J.I. de: “La protección del patrimonio cultural de la humanidad”. En Boletín del IAPH, n.17, 1996, p.63.
- 9. El encuentro de La Petite Pierre de 1992 establece en sus modificaciones a la Convención de 1972 sobre Protección del Patrimonio Mundial, Natural y Cultural (párrafos 37 a 41) las categorías de lugares o paisajes culturales: 1ª. Paisaje proyectado (jardines y parques fundamentalmente), 2ª. Paisaje evolutivo que puede ser “paisaje fósil” o “paisaje vivo” y 3ª. Paisaje asociativo, que se diferencia del anterior en que, incluso no conservando trazas culturales tangibles, aparece vinculado con fenómenos históricos, religiosos o artísticos relevantes. Cfr. Report of the Expert Group on Cultural Landscapes. La Petite Pierre (France) 24-26 October 1992: http://www.unesco.org/whc/archive/pierre92.htm
- 10. Report on the Vienna Meeting on European Cultural Landscapes of Outstanding Universal Value: http://www.unesco.org/whc/archive/europe7.htm
- 11. Ibidem. “Conclusiones”.
- 12. “Considerando la importancia estética e histórica de estas obras la no menor para el interés social y la trascendencia que para el arte moderno de ellas se derivan, estando todo por hacer en este orden y creyendo de conveniencia nacional el desarrollo de una política de nuestra jardinería, sería necesario proceder a la catalogación de los jardines para fijar la existencia, declarando monumento de interés artístico estas obras, que por sus cualidades especiales de vitalidad y continuado desarrollo no pueden ser consideradas como de otra clase de obras inertes y que necesitan un régimen especial e idóneo para su conservación e inspeccionadas por la Dirección General de Bellas Artes, en armonía con lo que establece el artículo tercero de la Ley de 13 de marzo de 1933”.
- 13. Declaración de 16 de marzo de 1961 y publicación de 11 de abril de 1961.
- 14. Proposta per una Carta del Restauro dei Giardini Storici. Accademia delle Arti del disegno. Florencia,12 septiembre 1981. Recomendación 1ª.
- 15. El II P.G.B.C. contempla por primera vez acciones específicas sobre los Jardines Históricos en su Programa de Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico. Cfr. Plan General de Bienes Culturales de Andalucía 1996-2000. Documento de Avance. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía. Enero 1997. p. 131