
Para evitar el peligro que entraña la caída de ramas o el desplome de un árbol el condicionamiento se centra básicamente en el mantenimiento realizado por profesionales acreditados de todos los árboles de la ciudad
- Realizar correctas podas de mantenimiento que ‘aligeren’ el número de ramas principales y secundarias.
- Aplicar tratamientos que garanticen un estado de salud óptimo del árbol.
- Comprobar que el sistema radicular se ha desarrollado de forma suficiente y que la plantación ha sido correcta.
Se han escrito muchas páginas sobre este tema en las que se centran en los cuidados que debe recibir el arbol en parques públicos y zonas urbanas,pero son tantos los condicionantes que pueden afectar un árbol en un espacio público que por muchas medidas o atenciones que se realicen siempre puede ocurrir una caída inesperada ya sea de árbol,ramas o palmacea como ha sido este último percance en el Parque de la Ciutadella de Barcelona..El riesgo cero no existe.
Hay que contrarrestar en estos momentos dolorosos por la pérdida de una vida humana a través de la caída de un vegetal con los beneficios que nos aportan de manera callada y espontánea diariamente a la salud de toda la población..
Beneficios de los árboles en las ciudades varios articulos en mi blog jardinessinfronteras.com
Es un hecho luctuoso que no debía de haberse producido y al que todos estamos expuestos.El destino de las personas no está en nuestras manos,diariamente ocurren percances imprevisibles que producen víctimas y sobre los que nada podemos hacer para evitarlos,hoy ha sido una palmera,,mañana un derrumbe o cualquier accidente doméstico. A la hora de pedir responsabilidades si las hay tenemos que recurrir a la justicia, pero con la conciencia tranquila de que hemos hecho todo lo posible para que estos hechos no ocurrieran y esto no es siempre así,por políticas equivocadas sobre los árboles o por falta de medios para poder actuar correctamente muchas veces no se atiende al patrimonio arbóreo como es necesario.
Veamos lo que ocurre y quién es responsable ante la caída de un árbol en la vía pública ,en una comunidad o jardín privado.

¿De quién es la responsabilidad de los árboles que se caen?
Texto de D. Jose Silva.-Administrador de fincas
Varios episodios de caídas de árboles y ramas, con resultados desastrosos, han puesto de actualidad el asunto de la responsabilidad por los árboles que se caen, y de cómo prevenirla.
Antes de analizar los seguros que tienen que ver con esta responsabilidad por los árboles que se caen, hay que considerar que los árboles y plantas, además de causar daños, también pueden sufrirlos.
Daños en los árboles
Un árbol es un ser vivo cuyo precio resulta complicado de tasar, porque es difícil de reponer en su edad adulta, por similitud con la vida humana; y en el supuesto de admitir una reparación, tipo poda o injerto, volverlo a su estado previo al siniestro es lento. Por tanto, desde el punto de vista de los daños propios, su aseguramiento puede ser una rentable decisión, ante riesgos tan virulentos como el viento, la lluvia, el granizo, la nieve y el incendio. En algunas pólizas de seguro multirriesgo es posible a través de la cobertura, casi siempre opcional, de Daños a Jardines o Arboleda. Norma Granada de la AEPJP.

Daños causados por los árboles
La caída de árboles puede estar motivada por diversas causas, y es materia para expertos ingenieros forestales que estudian la necesidad de su tala por estar enfermos no recuperables o con riesgo de caída. La tala se realizará previa autorización de la Dirección General de Medio Ambiente del Ayuntamiento o departamento responsable de los Parques ,jardines y arbolado de la ciudad o pueblo en que ocurra el percance. Lo que nos interesa saber es si, al caer entero o parte de sus ramas, causa daños a terceros, a quién le corresponde su reparación o indemnización. Por tanto, vamos a centrar nuestro análisis en su relación con los seguros, de hogar, comunidades , comercio y responsabilidad civil, las figuras que intervienen en su contratación en la condición de tomador, asegurado, o beneficiario, y quiénes están obligados a responder de forma directa, subsidiaria o solidaria como propietarios de los mismos.
Los árboles situados en parques y vías públicas son de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: estatal, autonómica o local, obligadas a tomar medidas que eviten perjuicios a terceros. Desde el punto de vista del ciudadano, su preocupación se centra en cómo y a quién reclamar los daños que le afecten. Litigar con poderes públicos es complejo y costoso. Afortunadamente, el seguro privado aporta soluciones económicas, con la suscripción de pólizas de seguro de Protección Jurídica que incluyan la garantía de Reclamación de Daños.

Los árboles de una comunidad de propietarios están situados en una propiedad privada y, si causan daños a terceros, son objetivamente responsabilidad de sus dueños, tal como establece el Código Civil en su artículo 1908 , cuando no sea ocasionado el daño por fuerza mayor. Nos encontramos pues ante la denominada Responsabilidad Civil Extracontractual definida en el artículo 1968 de la norma citada, asegurable en prácticamente todos los contratos de seguro, aunque sujeta a exclusiones, limitaciones y franquicias pactadas entre el tomador de la póliza y el asegurador. Por ejemplo, del toldo de un copropietario, dañado por la caída de un árbol situado en la zona ajardinada comunitaria, responderá la comunidad de propietarios o la empresa que realice la tala y sus respectivas compañías de seguros, si tal riesgo está contemplado en la póliza. Sin embargo, los daños al propio edificio (comunidad de propietarios) no tendrán cobertura en el seguro multirriesgo de la comunidad; sí podrían tenerla en el seguro de responsabilidad civil de la empresa taladora.
Los fenómenos climatológicos provocan numerosas caídas de ramas y árboles, sanos o enfermos. La consideración de este hecho como causa de fuerza mayor resulta difícil de probar, y en todo caso el causante del daño es quien tiene la carga de la prueba. En el ámbito de los seguros puede dar lugar a cobertura directa en las pólizas de seguro, y su denominación técnica suele ser la de Fenómenos de la Naturaleza, Riesgos Climatológicos, Fenómenos Atmosféricos o Extensión de Garantías, siendo esta última la que a mi criterio identifica mejor el espíritu del asegurador. También pueden tener la consideración de extraordinarios, como por ejemplo la ciclogénesis explosiva cuyo ámbito de cobertura le corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que exista una póliza de daños. Esta garantía, a la que se le presta poca atención por parte de los contratantes de seguro, puede formar parte de las denominadas básicas (en las condiciones generales) u opcionales (aceptación expresa en las condiciones particulares); por tanto ¡¡mucha atención¡¡ porque los seguros no son todos iguales; de ahí la diferencia de precios.

Es frecuente una franquicia para el caso de viento entre los 70 y 90 km por hora y lluvia entre los 35 y 45 litros por metro cuadrado, aunque prácticamente ninguna compañía de seguros menciona expresamente quién debe aportar el dato, dejando su comprobación a criterio de los peritos o al rigor del tramitador de turno. La Agencia Española de Meteorología tiene una sección en la que se detalla qué puntos de medición y qué días se han superado los umbrales fijados por las aseguradoras, aunque hay otras como Meteoclimatic que utiliza el servicio de voluntarios y suele llegar a zonas geográficas más despobladas.
Los fenómenos extraordinarios tienen su propia definición en el Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero, en el caso de nuestro país y en el resto de leyes europeas que no disponen de organismos específicos para los daños atípicos. En el caso de viento la intensidad tiene que superar los 135 km por hora. Los daños exclusivamente por lluvia no tienen cobertura en el Consorcio, salvo que la acumulación de ésta cause inundación.
En la práctica, por exclusión, si la caída de un árbol no tiene cabida en la cobertura de la póliza o del Consorcio, por el hecho de ser propietario del mismo hay que responder de los daños causados, con independencia de su estado o cuidados que se le apliquen.En el supuesto de que el daño lo sufra un vehículo, si está asegurado mediante la modalidad de “a todo riesgo”, será atendido por su propia aseguradora la cual iniciará un procedimiento de reclamación al causante, en aplicación del artículo 76 de la Ley 50/1980 de Contratación de Seguro. Sin embargo, si la cobertura se reduce a la conocida como “a terceros”, para reparar su vehículo tendrá que esperar a que su aseguradora resuelva los trámites de los Convenios y obtenga la aceptación del causante o de su compañía de seguros. Es lo que se denomina Reclamación de Daños, cobertura a la que tampoco se le presta mucho interés a la hora de tomar una decisión de compra del seguro.